Condiciones aplicables a los promotores

1.- Análisis: (No existe compromiso ni coste durante esta fase)
Se analizará la información de la empresa a nivel interno y a través de la comunidad de expertos (BioExpert Network).
2.- Campaña Privada: (Pago de 750€ cuando acordemos hacer la Campaña )
Se preparará una versión preliminar de la página que se utilizaría para llevar adelante la Campaña. El contenido de esta página será el que haya cargado la propia Sociedad a través de la interfaz del Portal, junto con las principales observaciones resultantes de la valoración del proyecto realizada por los expertos de la BEN.
3.- Campaña Pública (7% efectivo) Publicación de la Campaña y comunicación con toda la red de inversores de Capital Cell.

Las condiciones que se indican a continuación son de aplicación a la relación entre PFP Capital Cell, S.L. (en adelante “Capital Cell” o “nosotros”) y las empresas que inicien contactos con nosotros con la intención de publicar su proyecto en nuestro portal (cada una de estas empresas, el “Promotor”). Capital Cell puede ofrecer a cada Promotor condiciones personalizadas que se ajusten mejor que éstas a las condiciones de su proyecto, las cuales se reflejarán en una propuesta comercial específica entre las partes. En ese caso, la propuesta personalizada prevalecerá sobre las condiciones que se exponen a continuación.

Contenido de este documento:

Este documento detalla los términos y condiciones que, salvo acuerdo expreso entre las partes, será de aplicación a la relación Capital Cell y los Promotores, tanto en las fases previas de análisis y preparación como, en caso de que así se decida, en relación con la realización de una Campaña de financiación participativa (cada una de ellas, una “Campaña”) en el portal www.capitalcell.es (el “Portal”).
Este documento recoge el procedimiento completo y las condiciones aplicables para la publicación de la Campaña en el Portal. Dicho proceso incluye diferentes instancias de evaluación previas a la decisión de publicación.

Fases de preparación, evaluación y publicación de la Campaña.
Cada proyecto que recibe Capital Cell debe pasar por una serie de pasos que permiten poner la información relativa al proyecto en un formato predefinido apto para su eventual publicación; y (ii) valorar las posibilidades y méritos del proyecto para lanzar una Campaña en nuestro Portal. La duración y resultado de cada una de las fases dependerá de las características de cada proyecto, y del grado de experiencia y de preparación previa de cada empresa en cuanto a la presentación de su proyecto y la realización de rondas de inversión.
Las fases en que se estructura el proceso completo de una Campaña en nuestro Portal son las siguientes:

(i) Recopilación inicial de información.
(ii) Revisión y validación del proyecto por nuestra red de expertos.
(iii) Aprobación inicial y definición de las condiciones aplicables.
(iv) Revisión legal y financiera.
(v) Activación de página de difusión en modo privado.
(vi) Lanzamiento y desarrollo de la Campaña de crowdfunding.
(vii)Cierre de la Campaña. Desembolso de los fondos y ejecución de formalidades societarias.

(i) Recopilación inicial de información.
Cuando Capital Cell decida iniciar el proceso de análisis de un proyecto, pondrá a disposición del Promotor un apartado específico de su Portal, a través del cual el Promotor podrá cargar en nuestra interfaz la información necesaria para crear una presentación de su proyecto que será útil en las fases subsiguientes.
En particular, a través de nuestra interfaz se guiará al Promotor para que dé forma a un documento de presentación o “pitch deck”, en el que explique las características y méritos de su proyecto, así como la composición y antecedentes de su equipo técnico y directivo.

(ii) Revisión y validación del proyecto por nuestra red de expertos.
La información suministrada por la Sociedad que no tenga el carácter de confidencial será compartida con nuestra red de expertos (la “BioExpert Network” o “BEN”). La BEN está formada por investigadores y profesionales sanitarios con una experiencia reconocida en actividades de innovación y comercialización relacionados con proyectos de biomedicina y ciencias biológicas (‘life sciences’).
Los miembros de la BEN analizarán el proyecto y emitirán opinión en cuanto a su viabilidad, interés y grado de innovación. Asimismo, podrán valorar la información financiera y, en su caso, el plan de negocio que facilite el Promotor.
El análisis de los expertos se reflejará en una valoración global del proyecto, que incluirá observaciones sobre los principales aspectos del mismo.

(iii) Aprobación inicial y definición de las condiciones aplicables.
En caso de que la valoración de la BEN sea favorable, el equipo de Capital Cell trabajará con el Promotor para definir las condiciones que serán aplicables a una eventual Campaña, y los pasos necesarios para llegar a la publicación de la misma en condiciones suficientes para ser exitosa.
A partir de estos contactos, Capital Cell formulará la propuesta comercial, que detallará las características principales de la Campaña que propone la Sociedad (principalmente: objetivos de recaudación y plazo de duración), y enumerará el alcance y coste de los servicios que prestará Capital Cell.

(iv) Revisión legal y financiera.
Una vez aceptada su propuesta comercial, Capital Cell iniciará una revisión legal y financiera del Promotor. A tales efectos, se pedirá al Promotor que facilite un listado de documentos e información necesarios para valorar los principales indicadores financieros y realizar una comprobación general de las cuestiones legales y formalidades más relevantes de cara a la exitosa realización de la Campaña.

(v) Activación de página de difusión en modo privado.
De forma simultánea a la revisión legal y financiera, Capital Cell preparará una versión preliminar de la página que se utilizaría para llevar adelante la Campaña. El contenido de esta página será el que haya cargado el propio Promotor a través de la interfaz del Portal, junto con las principales observaciones resultantes de la valoración del proyecto realizada por los expertos de la BEN.
Esta página, denominada “Campaña Privada” o “Pre-Campaña”:
• no estará aún habilitada para recibir inversiones, pero sí permitirá que los usuarios que así lo deseen suscriban una “carta de intenciones” haciendo constar su interés en el Promotor, estimando la cantidad que estarían dispuestos a invertir; y
• no figurará en el listado de campañas del Portal, ni será accesible desde el mismo, pero podrán acceder a ella las personas que reciban el link que Capital Cell facilitará al Promotor para tal fin.

Los objetivos de la Campaña Privada incluyen:
• apoyar al Promotor en sus esfuerzos para captar inversores, sirviendo de carta de presentación de su proyecto y de las condiciones que se ofrecen a quienes participen en la ronda de financiación;
• servir como indicador del grado de aceptación de la propuesta del Promotor en el mercado y, por lo tanto, de las probabilidades de éxito de una posible Campaña.

(vi) Lanzamiento y desarrollo de la Campaña de crowdfunding.
En caso de que la revisión legal y financiera, así como la Pre-Campaña, arrojen resultados positivos, podrá darse inicio a la Campaña.

(a) Requisitos previos para el inicio de la Campaña de crowdfunding.
Para el inicio de la Campaña de crowdfunding y su publicación en el Portal será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(i) Confirmación y/o formalización de la inversión por uno o más lead investors que representen por separado, como mínimo, un 15% del objetivo de inversión.
(ii) Que se hayan reservado o adquirido participaciones por un mínimo del 20% del objetivo, sin contar la aportación del o los lead investors y que al menos 10 inversores hayan reservado participaciones a través de la plataforma de Capital Cell.
(iii) Que esté preparado el material de márketing y difusión de la Campaña, en condiciones que permitan prever una difusión mónima entre potenciales inversores.
(iv) Que existan los textos definitivos de los Acuerdos de Inversión y los Pactos de Socios que se pondrán a disposición de los inversores en el Portal, y que el Promotor haya devuelto debidamente firmada la “Carta de Publicación” mediante la cual acepte expresamente tales textos y su puesta a disposición para ser formalizados por parte de los potenciales inversores.
CapitalCell se reserva el derecho a no proceder con la publicación de la Campaña en caso de que detecte, durante la fase previa a la misma, que el Promotor no cuenta con medios suficientes para llevar adelante una campaña de difusión eficaz.

(b) Recaudación y retención de los fondos de los inversores.
La página de la Campaña permitirá que los inversores puedan formalizar el correspondiente Acuerdo de Inversión, de acuerdo al modelo aprobado por el Promotor, y desembolsen el importe de su inversión.
Los fondos que desembolsen los inversores quedarán retenidos en una cuenta escrow de la que es titular “PECUNIA CARDS E.D.E., S.L.U.”, autorizada como entidad de dinero electrónico por el Banco de España bajo el número de registro 6707.
En caso de que la Campaña finalice con éxito, y sujeto a las condiciones que se dirán, los fondos se transferirán a una cuenta abierta a nombre del Promotor, para la emisión de los correspondientes certificados bancarios para la formalización del aumento de capital. En caso contrario, los fondos serán devueltos a cada uno de los inversores. Capital Cell será la entidad encargada de impartir las instrucciones a la entidad de servicios de pago para que realice las transferencias correspondientes en cada caso.

(c) Éxito de la Campaña.
Se entenderá que la Campaña ha sido exitosa en caso de que, durante el plazo de duración previsto, se alcance al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) del objetivo de recaudación previamente establecido.
A tal efecto, la página de la Campaña mostrará un marcador que irá informando a cada momento el grado de inversión alcanzado en cada momento. Las cantidades que se mostrarán en ese marcador como recaudadas incluirán:
• Las inversiones formalizadas en el Portal, aunque los fondos aún no hayan sido recibidos en la cuenta escrow.
• En caso de las inversiones que se produzcan por fuera del portal: el marcador contabilizará únicamente las inversiones que hayan sido efectivamente recibidas en las cuentas del Promotor, siempre que el Promotor haya facilitado a Capital Cell los justificantes o extractos bancarios que así lo acrediten. Asimismo, Capital Cell podrá también incluir en el marcador las cantidades que, aunque no se encuentren desembolsadas, vengan reflejadas en documentación contractual de carácter obligatorio firmada por el correspondiente inversor, correspondiendo a Capital Cell valorar la idoneidad de tales documentos para ser incluidos en el marcador.

(vii) Cierre de la Campaña. Desembolso de los fondos y ejecución de formalidades societarias.
En caso de que la Campaña finalice con éxito, la Sociedad deberá aprobar los acuerdos societarios necesarios para formalizar el correspondiente aumento de capital y la atribución de las nuevas participaciones sociales a los inversores.
Capital Cell ordenará la transferencia de los fondos a una cuenta abierta a nombre del Promotor siempre que previamente:

• El Promotor acredite haber adoptado los acuerdos societarios correspondientes.

• El Promotor haya pagado íntegramente las facturas correspondientes a los servicios de Capital Cell.

Capital Cell podrá postergar la transferencia al Promotor de los fondos recaudados en la Campaña hasta que las facturas correspondientes a sus servicios se encuentren completamente pagadas.
Una vez recibidos los fondos en la cuenta abierta a su nombre, el Promotor deberá proceder al otorgamiento e inscripción de las correspondientes escrituras públicas, conforme lo previsto en los términos de los Acuerdos de Inversión que se hubieran publicado.

CapitalCell es una plataforma de financiación participativa, cuya actividad se encuentra sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 27 de abril. Dentro de esta ley se definen los servicios específicos de crowdfunding que comprenden, principalmente, la publicación del proyecto y la explotación de canales que faciliten la contratación con los inversores. Asimismo, la misma ley prevé la posibilidad de prestar servicios auxiliares o accesorios a los de crowdfunding.

1.1.Servicios correspondientes a la Campaña de crowdfunding.
En este apartado se incluyen los servicios propiamente referidos a la Campaña de crowdfunding, que incluyen:
(i) La revisión inicial del documento de presentación (pitch deck) del Promotor, como paso previo a su selección para la publicación en nuestro portal.
(ii) El asesoramiento durante todo el proceso, proponiendo calendario concreto de acciones semanales o bisemanales a realizar a lo largo de las diferentes fases, en permanente coordinación con el Promotor.
(iii)La elaboración de las páginas de Pre-Campaña y de Campaña.
(iv)La publicación de la Campaña en el Portal, poniendo a disposición de sus usuarios los canales necesarios para formalizar su inversión en el Promotor. Ello incluye: los mecanismos que permitan la contratación y el desembolso de los fondos, según lo indicado en el apartado 1.6.
(v) La comunicación y difusión de la Campaña a la red de inversores propia de Capital Cell a través de sus canales habituales: e-mail, inclusión en newsletters y divulgación en redes sociales (incluida, en particular, la red Twitter), todo ello de forma consensuada con el Promotor.
(vi)La organización de eventos y reuniones específicas que sirvan de oportunidad para promocionar la Campaña, incluyendo en particular la actividad “Meet the CEO”, que permite establecer un contacto y comunicación directa entre los potenciales inversores y los responsables del Promotor.
(vii)La supervisión y seguimiento de la cuenta escrow en la que se reciban los fondos de los inversores, a la espera de su liberación definitiva a favor del Promotor una vez cumplidas las condiciones previas para ello.
(viii)La compilación y envío al Promotor de la información relativa a los inversores y su respectiva inversión, necesaria para redactar la documentación societaria en la que se ejecute el aumento de capital en el Promotor.

1.2.Actuaciones adicionales.
El éxito de la ronda de crowdfunding, así como la posterior implementación de las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones de inversión, requieren de determinadas actuaciones adicionales, que incluyen:
(a) Actuaciones de carácter jurídico de forma previa y posterior a la ronda.
(b) Desarrollo de actuaciones de marketing y promoción necesarias para la exitosa difusión de la campaña y que la misma llegue al conocimiento de los potenciales inversores.
CapitalCell puede dar apoyo al Promotor en estas actuaciones, como servicios auxiliares a los propiamente referidos a la ronda de crowdfunding.

1.2.1. Servicios de carácter jurídico.
CapitalCell dispone de textos estándar de Acuerdo de Inversión y Pacto de socios, que pone a disposición de las empresas que promuevan proyectos en su Portal. Estos textos se facilitan sin cargo adicional, como parte de los servicios propios de la realización de la campaña de crowdfunding.

1.2.2. Servicios de márketing y difusión.
El Promotor puede contratar a una empresa externa para la preparación de las acciones de difusión de su Campaña, o puede solicitar a Capital Cell la realización de estas actuaciones como servicios auxiliares.
En caso de que el Promotor así lo solicite, los servicios de márketing que pone a su disposición Capital Cell incluyen lo siguiente:
(a) Producción de un vídeo promocional para su inclusión en la página de acceso a la Pre-Campaña y a la Campaña de crowdfunding.
(b) Redacción y difusión de notas de prensa relativas al lanzamiento y cierre de la campaña, procurando su publicación por medios en papel y online.
(c) Creación y gestión de una o más campañas de publicidad a través del servicio Google Adwords, destinadas a atraer atención y generar tráfico para la campaña.
(d) Diseño de banners que se inserten en la actual página web del Promotor, y que permitan acceder desde ésta a la página de la campaña de crowdfunding.
(e) Apoyo en la realización de acciones de difusión en LinkedIn y otras redes sociales.

1.3.Seguimiento post-closing.
Una vez concluida con éxito la ronda de crowdfunding, el Promotor quedará obligado a remitir información a los participantes de la ronda de forma regular. La información deberá suministrarse de acuerdo al modelo de informe normalizado que proporcionará Capital Cell.
El Promotor podrá optar por encargar a Capital Cell la elaboración de este informe, o realizarlo por sus propios medios. De esta opción se dejará debida constancia en la propuesta comercial a la que refiere el apartado 1.3.
Cuando el informe esté firmado por el Promotor, será firmado por los representantes del Promotor y será remitido por Capital Cell a todos los inversores que hayan participado de la ronda de crowdfunding y que continúen teniendo participación en el capital del Promotor.
La obligación de información trimestral, así como -en su caso- la prestación del servicio de elaboración del mismo por Capital Cell, se mantendrá en vigor y será obligatoria para el Promotor hasta el momento en que no se mantenga en su capital social ningún inversor que haya accedido al capital de la Sociedad mediante una ronda de crowdfunding organizada por Capital Cell.

2. Coste de nuestros servicios.

El coste de nuestros servicios se determinará en atención a las características específicas de la Campaña, y teniendo en cuenta el alcance de los servicios adicionales que, en su caso, nos solicite el Promotor.
Ello no obstante, y salvo acuerdo en otro sentido entre Capital Cell y el Promotor, se indican a continuación los criterios aplicables para la determinación del coste de nuestros servicios.
A efectos de los porcentajes que se dirán seguidamente:
“Importe Recaudado Comisionable” significa el importe total de los fondos recaudados en el marco de la Campaña, tanto a través del Portal como fuera de él, salvo por las cantidades a las que refiere el apartado 4 siguiente. Asimismo, las inversiones que se realicen en la Campaña pero que hubieran sido previamente anticipadas en el Portal durante la fase de Campaña Privada (siempre que coincida la identidad del inversor, y hasta el máximo de la cantidad indicada en la Campaña Privada) se considerarán en el Importe Recaudado Comisionable sólo por el 80% de su importe.
“Objetivo de la Campaña Comisionable” es el importe que se establezca como objetivo global de la ronda de financiación que se implementa mediante la Campaña, incluyendo tanto lo que se pretende recaudar mediante el Portal como lo que se reciba por otros medios. A efectos del cómputo de las comisiones, de este importe se deducirán las cantidades a las que refiere el apartado 4 siguiente.

2.1.Comisión por servicios de crowdfunding.
Salvo que se establezca algo diferente en la propuesta comercial a la que refiere el apartado 1.3, el coste de estos servicios será el siguiente:
• En el momento en que se esté en condiciones de habilitar la página de la Campaña Privada se facturará la cantidad de 750€, que se pagará como requisito previo para la su activación. En caso de que, por cualquier motivo, no se realizara una fase de Campaña Privada, el pago de esta cantidad será requisito previo para el lanzamiento de la Campaña en el Portal.
•En caso de éxito de la Campaña, CapitalCell facturará las siguientes cantidades:
o Comisión de Éxito en Metálico: Una cantidad equivalente al 7% del Importe Recaudado Comisionable, con un mínimo de 10.000€. Esta cantidad se deberá pagar mediante transferencia bancaria a CapitalCell de forma previa a la liberación de los fondos recaudados al Promotor.

2.2.Comisiones por servicios adicionales.
2.2.1. Servicios de carácter jurídico.
El uso de nuestros modelos estándar serán sin cargo, siempre que no sea necesaria la dedicación de nuestro departamento jurídico para la adaptación de los mismos a los requerimientos particulares que pueda plantear el Promotor.

2.2.2. Coste de los servicios de márketing y difusión.
En caso de que la Sociedad opte por contratar estos servicios con Capital Cell, el coste de los mismos será el equivalente al 1,5% del Objetivo de la Campaña Comisionable, con un mínimo de 3.000€.

2.3.Comisión por servicios de seguimiento post-closing.
Salvo que se establezca algo diferente en la propuesta comercial a la que refiere el apartado 1.3, el coste de estos servicios será el siguiente:
(i) En caso de que el Promotor decida encargar a Capital Cell la elaboración del informe trimestral, la comisión por estos servicios será de 750€ por cada informe que se elabore.
(ii) En caso de que el Promotor no decida encargar a Capital Cell, y lo realice por sus propios medios: Capital Cell recibirá el informe y lo distribuirá a los participantes del crowdfunding a través de su plataforma, sin que por ello se devengue ninguna comisión a favor de Capital Cell.
Bajo esta modalidad, el Promotor quedará obligado a remitir a Capital Cell el informe trimestral dentro del plazo de un mes desde la finalización de cada trimestre natural. El informe que remita el Promotor deberá ajustarse a los requisitos y contenidos mínimos de tales informes que serán informados por Capital Cell al Promotor con anterioridad a la emisión de la propuesta económica. En caso de que el Promotor incumpla la obligación de enviar a Capital Cell el informe trimestral en los plazos y con el formato y contenido indicados, y dicha situación se mantuviera durante diez (10) días desde la reclamación que le formule Capital Cell para su subsanación, Capital Cell asumirá la elaboración del informe trimestral correspondiente. En tal caso, la comisión de Capital Cell por la elaboración de cada informe será de 1.500€, que se devengará y facturará en el momento en que se venza el citado plazo de subsanación de 10 días.

3. Comunicación de inversiones comprometidas con anterioridad al inicio de nuestros servicios.
Las inversiones que se realicen en cumplimiento de compromisos de inversión anteriores al inicio de nuestros servicios no computarán a efectos del cálculo de las comisiones y costes de los servicios de Capital Cell, conforme lo indicado en el apartado 3 precedente.
Sólo podrán ser incluidas dentro de este apartado las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:
Que sean realizadas por inversores que hubieren hecho constar su voluntad de invertir en el Promotor con anterioridad al inicio de nuestros servicios, mediante la formalización de una carta de intenciones o documento equivalente donde conste la voluntad o compromiso de invertir, y el importe de la inversión prevista.
Que el Promotor entregue a Capital Cell una copia de la citada carta de intenciones o documento equivalente, con la firma del inversor, en el momento en que se incie la relación comercial con Capital Cell.
Que la inversión efectivamente realizada no exceda de la que figure en la carta de intenciones o documento equivalente entregado a Capital Cell conforme el párrafo precedente. En caso de que la cantidad invertida supere la inicialmente comprometida, dicho exceso computará a los efectos del cálculo de las comisiones y costes de servicio de Capital Cell según lo previsto en el apartado 3 precedente.

4.1.Información publicable.
No tendrá el carácter de confidencial aquella que el Promotor facilite a Capital Cell expresamente a efectos de su publicación en el Portal. En particular, el contenido del pitch deck no tendrá en ningún caso la consideración de información confidencial.
El contenido de la información que será objeto de publicación es responsabilidad exclusiva del Promotor. En el momento en que el Promotor entregue información a Capital Cell destinada a su publicación, se entiende que respecto de esa información el Promotor declara y garantiza lo siguiente:
(a) Que la información que suministra a Capital Cell para su publicación en el Portal es veraz y completa, y que contiene todos los datos necesarios para permitir que los potenciales interesados realicen una correcta valoración de la inversión que se les propone, las fortalezas y debilidades del proyecto empresarial propuesto, las posibilidades de éxito o fracaso de la inversión y, en general, que tengan un adecuado conocimiento de las características del negocio de la Sociedad.
(b) Que la información no infringe los derechos de imagen ni los derechos de propiedad intelectual o industrial de ningún tercero, y que en todo caso el Promotor cuenta con la autorización de cualquier titular de tales derechos que puedan verse afectados por la publicación de la información suministrada.
(c) Que el Promotor no tiene conocimiento de ningún hecho o circunstancia que no esté reflejado en la información que se ha suministre para su publicación, y que pueda razonablemente señalar la posibilidad de un efecto negativo significativo sobre el proyecto empresarial d el Promotor o sobre las perspectivas de la inversión que se pretende propone mediante la Campaña.

Asimismo, tampoco tendrá carácter confidencial la información facilitada por el Promotor para su valoración por parte de la BioExpert Network, según lo previsto en el apartado 1.2. Ello no obstante, esta información sólo podrá utilizarse a efectos de la valoración por la BEN, y Capital Cell no podrá utilizarla o publicarla para ningún otro propósito. Asimismo, las condiciones de la BioExpert Network deberán asegurar que los expertos que participan en ella se obliguen a no difundir la información que reciban con razón de su participación en la BEN, y a no utilizarla para ningún fin diferente al de hacer constar su valoración del proyecto en el marco de la BEN.

4.2.Información confidencial.
Salvo por lo previsto en el apartado 5.1, la información que Capital Cell reciba d el Promotor y la que la Sociedad reciba de Capital Cell tendrá el carácter de información confidencial (la “Información Confidencial”), y por dicha razón
(a) Ninguna de las partes utilizará la Información Confidencial para ningún fin ajeno a las actuaciones previstas en este documento.
(b) Ninguna de las partes revelará a ningún tercero el contenido de la Información Confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en este apartado no serán de aplicación a cualquier Información Confidencial que:
(i) Sea o devenga de conocimiento público, salvo que dicho conocimiento público sea el resultado del incumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.
(ii) Estuviera en conocimiento o en poder de la parte receptora, sin el carácter de confidencial, con anterioridad a serle revelada por la otra parte.
(iii) Sea o devenga accesible para la parte receptora, sin el carácter de confidencial, a través de una fuente que, según el conocimiento de la parte receptora, no esté sujeto a un compromiso de confidencialidad con la otra parte ni esté obligado por ningún otro motivo a mantener la confidencialidad de la información.
(iv) Sea información a la que haya llegado o desarrollado la propia parte receptora, con independencia de haberle sido también revelada por la contraparte con sujeción a las presentes reglas de confidencialidad.
(v) Las partes hayan acordado por escrito excluir de la obligación de confidencialidad.

5. Vigencia y extinción de las obligaciones derivadas del presente documento.
Las estipulaciones del presente documento entrarán en vigor para el Promotor a partir del momento en que inicie su relación comercial con Capital Cell, y se mantendrá en vigor hasta que (i) se hayan cumplido todas las fases previas y posteriores a la Campaña y se hayan satisfecho íntegramente las facturas emitidas por Capital Cell al amparo de lo aquí previsto; o (ii) se produzca por cualquier motivo la resolución anticipada de la relación conforme lo que se indica a continuación.
Sin perjuicio de cualquier otro remedio o recurso que tuviere a su disposición, Capital Cell podrá a su entera discreción dar por resuelto en cualquier momento el presente documento (pudiendo, incluso, retirar la Campaña del Portal, si ésta hubiere comenzado) con efectos inmediatos desde la notificación escrita que remita al Promotor, en los casos que se indican a continuación:
(a) Si el Promotor no facilita a Capital Cell la información de la que éste necesita para llevar adelante la valoración de la BEN o la revisión legal y fiscal prevista en el apartado 1.4, o para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la normativa de prevención del banqueo de capitales.
(b) Se ha producido un cambio sustancial adverso en el negocio del Promotor, o en el mercado en el que éste opera, durante la vigencia de la relación comercial con Capital Cell.
(c) Si se produce un cambio en relación con la estructura jurídica del Promotor, o en caso de un cambio sustancial respecto de la información suministrada por el Promotor para su publicación.
(d) El Promotor no logra alcanza el objetivo mínimo durante el plazo de duración de la Campaña.
Sin perjuicio de cualquier otro remedio o recurso que tuviere a su disposición, el Promotor podrá dar por resuelta la relación con Capital Cell en los siguientes casos:
(i) Si se produce un cambio sustancial adverso en el negocio del Promotor, o en el mercado en el que éste opera, siempre que lo notifique con anterioridad a la fecha en que tenga que dar inicio la Campaña, y en todo caso con una semana de preaviso.
(ii) En cualquier otro momento, con el consentimiento por escrito de Capital Cell.
Asimismo, la relación entre el Promotor y Capital Cell este documento quedará extinguido en caso de que el Promotor no supere la evaluación de la BEN o la revisión legal y fiscal.