¿CÓMO FUNCIONA LA DEDUCCIÓN FISCAL DEL 50% EN ESPAÑA?
Advertencia importante:
Esta información trata de ser lo más completa y exacta posible, pero por favor no la consideres en ningún momento como consejo fiscal vinculante. La fiscalidad de cada persona puede ser radicalmente diferente según sus ingresos, patrimonio, situación familiar, etc…, por lo que el único consejo sobre impuestos del que deberías fiarte debería ser el de tu asesor fiscal personal.
¿Cómo funciona el proceso en Capital Cell?
Para que tu inversión en una startup española sea deducible tienes que ser socio directo en la empresa (tanto para deducciones estatales como autonómicas). Dado que sois muchos inversores, nos vemos obligados, para asegurar la buena gobernabilidad de las empresa, a pedirte que firmes unos poderes ante notario a favor de Capital Cell. De esta manera, nosotros representaremos a todos los inversores y aseguraremos el cumplimiento de todos los trámites societarios que hagan falta.
El proceso a seguir es el siguiente:
- Invierte en una ronda que permita la deducción
- Elige “Inversión directa” y completa el proceso
- Recibe las instrucciones por email. Además cuando la ronda llegue al 80% te avisaremos para que vayas al notario.
- Firma el Poder Especial ante notario (coste: 55-120€ a pagar por cada inversor en la notaría)
Desde Capital Cell ya hemos contactado con varias notarías en las que podrás fácilmente pedir cita, decir que vienes de parte de Capital Cell e indicarles los datos de la empresa en la que inviertes – con eso ya tendrán tu documento preparado. Puedes consultar la lista de notarías aquí.
Si quieres gestionarlo en otra notaría de tu elección deberás:
- Pedir cita en la notaría para la firma de un poder y enviarles el texto del poder, los datos de la empresa y tus datos personales. El texto del poder lo puedes descargar en este enlace: Documento de poderes, y los datos de la empresa aquí.
- En la notaría deben rellenar el poder con tus datos personales y los datos de la empresa.
- Una vez firmado necesitamos que nos envíes una copia del documento para confirmar tu inversión con deducción. El documento que necesitamos es la copia electrónica autorizada con código csv, que la notaría comparte contigo a través de la carpeta del ciudadano, o puedes solicitarles que nos lo envíen directamente a nosotros a legal@capitalcell.net.
- Una vez completada la ampliación de capital, la empresa confirmará a qué año podrás aplicar la deducción. A principios de ese año informará a Hacienda mediante el modelo 165 de los socios que han invertido y te enviará un certificado acreditativo de tu inversión. De esta manera la deducción aparecerá en el borrador de tu declaración de la renta.
¿Por qué tengo que firmar el poder e invertir más de 3.000€?
La mayoría de nuestras rondas de inversión se hacen a través de un vehículo de inversión que agrupa a todos los inversores. Esta es una práctica habitual en las rondas de crowdfunding ya que la entrada de muchos inversores directos complica la gobernabilidad de la empresa y puede incluso representar un bloqueo para la futura entrada de grandes inversores (fondos de inversión, etc…). La parte negativa es que inexplicablemente la normativa española no permite entonces aplicar la deducción fiscal, aunque la empresa cumpla con los requisitos legales.
La mayoría de empresas de Biotecnología se niegan a permitir la inversión directa, ya que en este sector es bien sabido que tener muchos socios directos puede bloquear la futura entrada de fondos de inversión. Pero dado que la ley de 2022 aumentó la desgravación hasta el 50%, una cifra demasiado jugosa como para renunciar a ella, pedimos a las empresas elegibles para desgravación que permitan la inversión directa en la empresa, siempre que el inversor firme un poder notarial para evitar esos problemas de bloqueo.
Además, por eficacia y sentido práctico, la inversión mínima para permitir la entrada directa es de 3.000 euros.
Deducción Estatal
Con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (también llamada ‘Ley de Startups’), aumenta la deducción por inversión en startups en España del 30 al 50%.
Aquí te explicamos cómo aprovechar la gran ventaja que aporta esta deducción, para aumentar el rendimiento de tus inversiones con Capital Cell.
Para poder aplicarte la deducción fiscal del 50%, hay que tener en cuenta estos requisitos:
- Pagas impuestos en España, sobre los que poder aplicar la deducción
- Inviertes como persona física (la deducción no aplica para empresas)
- Deberás mantener la inversión durante 3 años (si la empresa se vende antes, hay que devolver la deducción) y hasta un máximo de 12 años
- El máximo de inversión es de 100.000€, que permite una deducción de 50.000€.
- A partir de 100.000€ de inversión se podrán aplicar deducciones autonómicas, ya que ambas no son acumulables.
¿A la inversión de qué empresas es aplicable?
La ley define lo que son empresas emergentes, y será el organismo estatal ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.) el que evalúe que se cumplen los requisitos para ser considerada “emergente”. Así, hablaremos de empresas que ya poseen o que están tramitando el ‘Sello ENISA’.
Los requisitos para ser considerada empresa emergente son:
- Empresa constituida en los últimos cinco años o en los últimos siete si es biotecnológica.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no sean empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Como mínimo, el 60% de la plantilla debe tener un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio estable.
Listado ENISA de empresas certificadas: Enlace
Además del Sello ENISA, este requisito adicional:
- Los fondos propios de la empresa no podrán superar los 400.000€ en el inicio del período impositivo en que el se compran las participaciones
Deducciones Autonómicas
Madrid
Enlace Agencia tributaria España
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
El límite de 6.000 euros anuales.
- el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio
El límite de 12.000 euros anuales.
- El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas.
- El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Requisitos
- No puede ser superior durante ningún día del año natural al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
- Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Que desarrolle una actividad económica.
- Cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital
- La plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Cataluña
Enlace Agencia tributaria Cataluña
Enlace Agencia tributaria España
Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales
Límite de 6.000 euros.
- El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades limitadas
Límite de 12.000 euros
- El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Requisitos:
- Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
- Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.- –
- Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
- Facturación anual no debe superar un millón de euros.
- El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero no puede llevar a cabo funciones ejecutivas, de dirección ni puede mantener una relación laboral.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse durante tres años.
- Límite máximo de participación del 35% del capital por parte del inversor