Reglamento interno de conducta

I. Introducción

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 h) de la Ley 5/2015 de 27 de abril relativa a la Ley de Fomento de la financiación empresarial, uno de los requisitos para la obtención y/o mantenimiento de la autorización como Plataforma de Financiación Participativa (en adelante “PFP”) es disponer de un Reglamento Interno de Conducta (en adelante “RIC”), que regule los posibles conflictos de intereses y los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la PFP. 

A tales efectos, el presente RIC identifica para PFP CAPITAL CELL, S.L.U. (en adelante “Capital Cell” o la “Sociedad”) los tipos de conflictos de interés que potencialmente pueden presentarse en el ámbito de sus actividades y, posteriormente, se indicarán los procedimientos y medidas puestos en marcha para gestionar los conflictos de interés de manera que se garantice que las actividades de Capital Cell se desarrollen con independencia y sin menoscabo para los intereses de sus clientes (incluyendo en dicho concepto, según corresponda en cada caso, tanto a promotores de proyectos como a usuarios registrados e inversores). 

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que resulten exigibles en virtud de su relación laboral o mercantil, de la normativa aplicable o de los estatutos sociales, el Reglamento Interno de Conducta determina los criterios de comportamiento y actuación que deben seguir sus destinatarios en relación con los conflictos de interés, la información confidencial y el tratamiento de la información reservada.

II. Ámbito subjetivo

El Reglamento Interno de Conducta se aplicará a todos los empleados y directivos de la Sociedad, a los miembros de su órgano de administración, a los miembros de los órganos de asesoramiento de la misma que se hayan podido constituir, aunque no tengan el carácter de empleados, así como aquellas otras personas que presenten servicios de asesoramiento o colaboren con Capital Cell y cualquier otra persona que, a juicio del órgano de administración de la Sociedad, deba integrarse en el ámbito subjetivo del mismo por razón de su especial vinculación con la Sociedad y/o las entidades gestionadas por la Sociedad (en adelante, las “Personas Obligadas”). 

III. Ámbito objetivo

Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma Persona Obligada o ámbito de decisión de Capital Cell, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de los servicios por parte de Capital Cell. 

En particular se entenderá que existe conflicto de interés cuando: 

Para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que Capital Cell u otra Persona Obligada puedan obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. 

Se entenderá que puede surgir un conflicto de interés en aquellas ocasiones en que Capital Cell podría obtener un beneficio financiero extraordinario o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente distinta de la remuneración por los servicios prevista en las condiciones de uso y demás contratos y pactos suscritos con dicho cliente. 

A continuación se presentan las principales situaciones en las que se podría producir conflictos de interés: 

En caso de duda ante una situación que, a juicio de una Persona Obligada, pueda ser considerada o no como generadora de un conflicto de interés, se deberá de entender que la misma sí ha generado o puede generar dicho conflicto a los efectos de lo previsto en el presente documento.

IV. Medidas preventivas y correctoras de conflictos de interés

IV.1.- Principios rectores de la actuación de la Sociedad.

En el desarrollo de su actividad, la Sociedad respetará los principios de neutralidad, diligencia, transparencia, gestión ordenada y prudente, en defensa del interés de los clientes promotores y/o inversores de Capital Cell. En particular, la Sociedad deberá garantizar la no discriminación y la igualdad de trato entre todos ellos. 

La Sociedad deberá disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecido los controles internos oportunos, asegurándose de que dispone de toda la información necesaria sobre los clientes, manteniéndolos adecuadamente informados. 

Las Personas Obligadas, cuando prestan sus servicios a los clientes de Capital Cell, actuarán siempre con honestidad, lealtad, imparcialidad, libertad de juicio y profesionalidad y en el mejor interés de sus clientes. 

Por otro lado, deberán abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y deberán informar al órgano de administración o, en su caso, el órgano de seguimiento que se cree al efecto, sobre los conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera de Capital Cell, sus relaciones familiares, su patrimonio personal, o por cualquier otro motivo. 

IV.2.- Lista de conflicto.

La Sociedad mantendrá actualizada una “Lista de Conflicto” en la que se hará constar lo siguiente: 

A efectos de la confección de esta lista, los miembros del órgano de administración, los altos ejecutivos de la Sociedad y los socios con participación significativa deberán remitir anualmente una comunicación en la que informarán a la Sociedad: 

La actualización de la lista será responsabilidad del órgano de administración, que podrá delegarlo en los departamentos legal u operativo. 

Durante el proceso de revisión de los proyectos que se propongan para la publicación en la plataforma de la Sociedad, se utilizará el contenido de la Lista de Conflicto. Las personas responsables de la revisión deberán identificar los casos en que la sociedad promotora de un proyecto, sus socios o los miembros de su órgano de administración se encuentren entre las entidades y personas incluidas en la Lista de Conflicto. En caso de que se compruebe que se da dicha circunstancia respecto de un proyecto, se procederá según lo previsto en los apartados IV.4 y IV.5 siguientes. Asimismo, se aplicará, cuando corresponda, lo previsto en el apartado V (Proyectos Vinculados). 

IV.3.- Otras medidas preventivas.

Con el fin de prevenir y corregir las situaciones potenciales de creación de conflictos de interés, las Personas Obligadas deberán adoptar las siguientes medidas: 

Asimismo, en la medida que pudieran afectar a su imparcialidad y, de forma indirecta, pueda perjudicar a los intereses de uno o más clientes, para prevenir y/o gestionar los conflictos de intereses que puedan haber surgido se establecen las siguientes pautas generales de actuación: 

IV.4.- Actuación en caso de conflicto de interés de las Personas Obligadas.

En el supuesto de existencia de un conflicto de interés de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Conducta, las Personas Obligadas afectadas deberán observar los siguientes principios generales de actuación: 

IV.5.- Comunicación de conflictos de interés.

En los casos que no sea posible evitar una situación de conflicto de interés o potencial conflicto de interés, las Personas Obligadas deberán comunicarlo al órgano de administración de Capital Cell para que se asegure, en caso de que lo estime oportuno, que se ponen los medios adecuados para una toma de decisiones independiente. 

La comunicación deberá producirse de forma inmediata y por escrito tras el conocimiento por la Persona Obligada de la existencia o posible existencia del correspondiente conflicto de interés. 

Recibida por el órgano de administración de Capital Cell la citada comunicación podrá: (a) simplemente tomar conocimiento de la misma (que no deberá ser expreso) en cuyo caso la Persona Obligada estará simplemente obligada a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento o (b) dictar las correspondientes instrucciones para asegurarse que se han puesto en funcionamiento los mecanismos necesarios para evitar los posibles conflictos de interés 

IV.6.- Información reservada.

Las personas a las que sea de aplicación este Reglamento que posean cualquier clase de información reservada, entendiendo por tal toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a clientes promotores o proyectos que sean presentados a la Sociedad para su publicación, que no sea pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir sobre la valoración del proyecto o del cliente promotor: 

IV.7.- Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta tendrá la consideración de falta cuya gravedad se determinará en el procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes. El incumplimiento por las Personas Obligadas que tengan contrato laboral con la Sociedad, tendrá el carácter de falta laboral.

V.Proyectos vinculados

Lo previsto en el presente Reglamento Interno de Conducta será de aplicación sin perjuicio de la facultad y posibilidad de Capital Cell así como de personas relacionadas a Capital Cell (tal y como se definirán en este apartado) de participar en proyectos que se publiquen en el portal o página web de Capital Cell siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

Asimismo, presente Reglamento Interno de Conducta será de aplicación sin perjuicio de la facultad y posibilidad de Capital Cell así como de personas relacionadas a ella (tal y como se definirán en este apartado) como promotores de proyectos de financiación participativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

A efectos de lo previsto en el presente Reglamento, se entenderá por personas relacionadas a Capital Cell los administradores, altos ejecutivos y socios con participación significativa de Capital Cell y los cónyuges o personas con quienes dichas personas convivan en análoga relación de afectividad así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

VI.Vigencia

El Reglamento Interno de Conducta entrará en vigor el día de su aprobación. 

VII. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, el presente Reglamento será revisado anualmente por el órgano de administración de Capital Cell y deberá actualizarse debidamente conforme sea necesario para reflejar las actividades de Capital Cell, el desarrollo de los proyectos y servicios, el tipo de operaciones iniciadas por los clientes y los casos reales en que la presente política haya sido aplicada. 

APROBADO EL 01/02/2020