Reglamento interno de conducta
I. Introducción
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 h) de la Ley 5/2015 de 27 de abril relativa a la Ley de Fomento de la financiación empresarial, uno de los requisitos para la obtención y/o mantenimiento de la autorización como Plataforma de Financiación Participativa (en adelante “PFP”) es disponer de un Reglamento Interno de Conducta (en adelante “RIC”), que regule los posibles conflictos de intereses y los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la PFP.
A tales efectos, el presente RIC identifica para PFP CAPITAL CELL, S.L.U. (en adelante “Capital Cell” o la “Sociedad”) los tipos de conflictos de interés que potencialmente pueden presentarse en el ámbito de sus actividades y, posteriormente, se indicarán los procedimientos y medidas puestos en marcha para gestionar los conflictos de interés de manera que se garantice que las actividades de Capital Cell se desarrollen con independencia y sin menoscabo para los intereses de sus clientes (incluyendo en dicho concepto, según corresponda en cada caso, tanto a promotores de proyectos como a usuarios registrados e inversores).
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que resulten exigibles en virtud de su relación laboral o mercantil, de la normativa aplicable o de los estatutos sociales, el Reglamento Interno de Conducta determina los criterios de comportamiento y actuación que deben seguir sus destinatarios en relación con los conflictos de interés, la información confidencial y el tratamiento de la información reservada.
II. Ámbito subjetivo
El Reglamento Interno de Conducta se aplicará a todos los empleados y directivos de la Sociedad, a los miembros de su órgano de administración, a los miembros de los órganos de asesoramiento de la misma que se hayan podido constituir, aunque no tengan el carácter de empleados, así como aquellas otras personas que presenten servicios de asesoramiento o colaboren con Capital Cell y cualquier otra persona que, a juicio del órgano de administración de la Sociedad, deba integrarse en el ámbito subjetivo del mismo por razón de su especial vinculación con la Sociedad y/o las entidades gestionadas por la Sociedad (en adelante, las “Personas Obligadas”).
III. Ámbito objetivo
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma Persona Obligada o ámbito de decisión de Capital Cell, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de los servicios por parte de Capital Cell.
En particular se entenderá que existe conflicto de interés cuando:
- a) La Persona Obligada pueda obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas de un cliente;
- b) La Persona Obligada tenga un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado;
- c) La Persona Obligada tenga incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses de un cliente;
- d) La Persona Obligada desarrolle la misma actividad que el cliente;
- e) La Persona Obligada reciba o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.
Para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que Capital Cell u otra Persona Obligada puedan obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.
Se entenderá que puede surgir un conflicto de interés en aquellas ocasiones en que Capital Cell podría obtener un beneficio financiero extraordinario o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente distinta de la remuneración por los servicios prevista en las condiciones de uso y demás contratos y pactos suscritos con dicho cliente.
A continuación se presentan las principales situaciones en las que se podría producir conflictos de interés:
- a) Situaciones en las que la Persona Obligada tiene acceso a información no pública sobre
- clientes que la sitúe en situación de ventaja respecto al resto del mercado.
- b) Casos en los que la Persona Obligada tenga potencialmente un interés distinto del interés
- del cliente en relación a la prestación de un servicio o la ejecución de una operación.
- c) Situaciones en las que se pueda sesgar recomendaciones o la presentación de
- determinados proyectos para beneficiar los intereses de la Persona Obligada.
- d) Desarrollar actividades, que directa o indirectamente puedan suponer una competencia
- directa o indirecta con un cliente.
- e) Situaciones de conflicto entre distintos departamentos de Capital Cell con objetivos de negocio contrapuestos y que pueden realizar, en ocasiones, operaciones de un tipo parecido o confluyentes y con órdenes diferentes.
- f) Empleo de información confidencial por las Personas Obligadas con fines personales.
- g) Adelantar operaciones personales de una Persona Obligadas a las de clientes en
- detrimento de éstos.
- h) Dar un trato preferente a un cliente respecto al resto de clientes evitando que el servicio sea prestado equitativamente.
- i) Otros casos que puedan dar lugar a conflicto de intereses.
En caso de duda ante una situación que, a juicio de una Persona Obligada, pueda ser considerada o no como generadora de un conflicto de interés, se deberá de entender que la misma sí ha generado o puede generar dicho conflicto a los efectos de lo previsto en el presente documento.
IV. Medidas preventivas y correctoras de conflictos de interés
IV.1.- Principios rectores de la actuación de la Sociedad.
En el desarrollo de su actividad, la Sociedad respetará los principios de neutralidad, diligencia, transparencia, gestión ordenada y prudente, en defensa del interés de los clientes promotores y/o inversores de Capital Cell. En particular, la Sociedad deberá garantizar la no discriminación y la igualdad de trato entre todos ellos.
La Sociedad deberá disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecido los controles internos oportunos, asegurándose de que dispone de toda la información necesaria sobre los clientes, manteniéndolos adecuadamente informados.
Las Personas Obligadas, cuando prestan sus servicios a los clientes de Capital Cell, actuarán siempre con honestidad, lealtad, imparcialidad, libertad de juicio y profesionalidad y en el mejor interés de sus clientes.
Por otro lado, deberán abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y deberán informar al órgano de administración o, en su caso, el órgano de seguimiento que se cree al efecto, sobre los conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera de Capital Cell, sus relaciones familiares, su patrimonio personal, o por cualquier otro motivo.
IV.2.- Lista de conflicto.
La Sociedad mantendrá actualizada una “Lista de Conflicto” en la que se hará constar lo siguiente:
- La identidad de las personas designadas como “Personas Obligadas” a efectos del presente Reglamento.
- Respecto de los miembros del órgano de administración, los altos ejecutivos y los socios con participación significativa de la Sociedad: la identidad de (i) sus cónyuges o personas con quienes estos convivan en análoga relación de afectividad; y (ii) sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Tanto respecto de las Personas Obligadas como respecto de los familiares a los que se hace referencia en el párrafo precedente, se hará constar las sociedades respecto de las cuales ostenten participación directa o indirecta, o en las cuales ocupen un puesto en su órgano de administración.
- Asimismo, se incluirá el listado de sociedades en las que la propia Capital Cell tenga una participación directa o indirecta.
A efectos de la confección de esta lista, los miembros del órgano de administración, los altos ejecutivos de la Sociedad y los socios con participación significativa deberán remitir anualmente una comunicación en la que informarán a la Sociedad:
- La identidad de sus cónyuges o personas con quienes convivan en análoga relación de afectividad.
- La identidad de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las sociedades en las que ellos mismos, sus cónyuges o relación análoga y/o sus familiares antes indicados tengan una participación directa o indirecta u ocupen puestos en el órgano de administración.
La actualización de la lista será responsabilidad del órgano de administración, que podrá delegarlo en los departamentos legal u operativo.
Durante el proceso de revisión de los proyectos que se propongan para la publicación en la plataforma de la Sociedad, se utilizará el contenido de la Lista de Conflicto. Las personas responsables de la revisión deberán identificar los casos en que la sociedad promotora de un proyecto, sus socios o los miembros de su órgano de administración se encuentren entre las entidades y personas incluidas en la Lista de Conflicto. En caso de que se compruebe que se da dicha circunstancia respecto de un proyecto, se procederá según lo previsto en los apartados IV.4 y IV.5 siguientes. Asimismo, se aplicará, cuando corresponda, lo previsto en el apartado V (Proyectos Vinculados).
IV.3.- Otras medidas preventivas.
Con el fin de prevenir y corregir las situaciones potenciales de creación de conflictos de interés, las Personas Obligadas deberán adoptar las siguientes medidas:
- a) No realizarán recomendaciones personalizadas a los clientes sobre los proyectos publicados en la plataforma.
- b) No deberán, bajo ningún concepto, revelar a unos clientes las operaciones realizadas por otros salvo en el caso de que todos ellos participen y sean parte de la misma operación.
- c) No deberán incentivar la realización de una operación por un cliente con objeto de beneficiar a otro.
- d) Deberán, en relación con los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares específicos realizados, definir las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses.
- e) En caso de conflicto entre clientes, se lo comunicarán a los afectados, pudiendo desarrollar los servicios u operaciones en que se manifieste el conflicto únicamente si éstos lo consienten.
- f) Entre distintos departamentos de Capital Cell, determinadas áreas pueden estar implicadas en el mismo conflicto de interés por tener objetivos distintos respecto a sus clientes. Con el fin de evitar este tipo de situaciones se deberán tomar las siguientes medidas preventivas:
- (i) Cada área tomará sus propias decisiones de manera imparcial y autónoma;
- (ii) El cliente deberá estar informado en todo momento acerca de las decisiones de cada una de las áreas implicadas en su situación personal;
- (iii) Si algún área cree que puede entrar en conflicto de interés con otra, deberá automáticamente advertirle de este hecho a la otra área y al propio cliente indicándole los posibles peligros que de ese conflicto pudieran derivarse.
- g) Los empleados, directivos y administradores de Capital Cell no podrán hacer uso de ningún tipo de información confidencial o privilegiada a la que puedan acceder por el desempeño de su actividad en Capital Cell, que pudiera favorecer o representar una ventaja añadida bien a sí mismos, familiares, personas allegadas u otros clientes de Capital Cell.
- h) Los empleados, directivos y administradores de Capital Cell deberán actuar en todo momento con lealtad al cliente, anteponiendo el interés de éste a sus intereses propios.
Asimismo, en la medida que pudieran afectar a su imparcialidad y, de forma indirecta, pueda perjudicar a los intereses de uno o más clientes, para prevenir y/o gestionar los conflictos de intereses que puedan haber surgido se establecen las siguientes pautas generales de actuación:
- a) Como representantes de Capital Cell, los directivos deberán mostrar permanentemente una conducta pública acorde con los comportamientos sociales de general aceptación.
- b) El desempeño de un cargo directivo o de administrador en Capital Cell supone un alto grado de responsabilidad, que debe verse reflejado, entre otros aspectos, en la dedicación necesaria de su tiempo a las funciones que desarrolle para que las mismas se realicen con los más altos estándares de calidad del servicio.
- c) En las relaciones que mantengan con los clientes, los empleados, directivos y administradores de Capital Cell no podrán aceptar comisiones, regalos o atenciones de cualquier tipo que pudieran afectar o condicionar sus decisiones en el desarrollo de las funciones que deban realizar. No obstante, no entran dentro de esta categoría los pequeños obsequios de clientes, de valor reducido, representativos de una atención o cortesía, y que sean una práctica normal dentro de las relaciones de negocio. Nunca debe aceptarse cantidad alguna en metálico.
- d) Capital Cell espera de sus empleados, directivos y administradores una total confidencialidad y la utilización estrictamente profesional de toda la información confidencial o privilegiada a la que tengan acceso. Los empleados, directivos de Capital Cell tienen prohibido el acceso a información de cualquier naturaleza que no sea imprescindible para el desarrollo del trabajo en Capital Cell.
- e) Los empleados, directivos y administradores deberán abstenerse de conceder, aprobar o ejercer influencia para que se aprueben proyectos o negocios entre Capital Cell y sus clientes en las que sus intereses personales puedan colisionar con los intereses de Capital Cell.
- f) Los empleados, directivos y administradores de Capital Cell deberán poner a disposición de Capital Cell las retribuciones que perciban en concepto de dietas, honorarios u otros cualesquiera, provenientes de terceros, cuando actúen en representación o en nombre de Capital Cell sin perjuicio de la prohibición establecida en el apartado (c).
IV.4.- Actuación en caso de conflicto de interés de las Personas Obligadas.
En el supuesto de existencia de un conflicto de interés de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Conducta, las Personas Obligadas afectadas deberán observar los siguientes principios generales de actuación:
- a) Independencia: Deberán actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a la Sociedad, sus socios y los clientes, absteniéndose de primar sus propios intereses a expensas de los de la Sociedad o los de unos socios o clientes a expensas de los otros.
- b) Abstención: Deben abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y de acceder o utilizar información confidencial que afecte a dicho conflicto, ausentándose de los órganos consultivos o decisorios durante el proceso de debate y toma de decisiones que afecten a las personas o entidades en que exista conflicto.
- c) Comunicación: Las Personas Obligadas deberán informar al órgano de administración de la Sociedad sobre los posibles conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera de la Sociedad, sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otro motivo con respecto a la Sociedad, los clientes o proyectos que estén siendo objeto de análisis con vistas a una eventual publicación por parte de Capital Cell.
IV.5.- Comunicación de conflictos de interés.
En los casos que no sea posible evitar una situación de conflicto de interés o potencial conflicto de interés, las Personas Obligadas deberán comunicarlo al órgano de administración de Capital Cell para que se asegure, en caso de que lo estime oportuno, que se ponen los medios adecuados para una toma de decisiones independiente.
La comunicación deberá producirse de forma inmediata y por escrito tras el conocimiento por la Persona Obligada de la existencia o posible existencia del correspondiente conflicto de interés.
Recibida por el órgano de administración de Capital Cell la citada comunicación podrá: (a) simplemente tomar conocimiento de la misma (que no deberá ser expreso) en cuyo caso la Persona Obligada estará simplemente obligada a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento o (b) dictar las correspondientes instrucciones para asegurarse que se han puesto en funcionamiento los mecanismos necesarios para evitar los posibles conflictos de interés
IV.6.- Información reservada.
Las personas a las que sea de aplicación este Reglamento que posean cualquier clase de información reservada, entendiendo por tal toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a clientes promotores o proyectos que sean presentados a la Sociedad para su publicación, que no sea pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir sobre la valoración del proyecto o del cliente promotor:
- a) Salvaguardarán dicha información y se abstendrán de preparar o llevar a cabo cualquier tipo de operación en relación con el cliente o el proyecto a los que la información se refiera.
- b) No comunicarán dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, cargo o profesión. Se entenderá que actúan en el ejercicio normal de su trabajo, cargo o profesión las Personas Obligadas que comuniquen información (i) a los órganos de administración y dirección de la Sociedad para el adecuado desarrollo de sus funciones y responsabilidades; (ii) a los asesores externos de la Sociedad para la debida ejecución del encargo que se les haya encomendado.
- c) No recomendarán o asesorarán a un tercero que participe en el proyecto del cliente basándose en dicha información.
- d) Establecerán medidas de seguridad para su custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución.
IV.7.- Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta tendrá la consideración de falta cuya gravedad se determinará en el procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes. El incumplimiento por las Personas Obligadas que tengan contrato laboral con la Sociedad, tendrá el carácter de falta laboral.
V.Proyectos vinculados
Lo previsto en el presente Reglamento Interno de Conducta será de aplicación sin perjuicio de la facultad y posibilidad de Capital Cell así como de personas relacionadas a Capital Cell (tal y como se definirán en este apartado) de participar en proyectos que se publiquen en el portal o página web de Capital Cell siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) La participación no podrá superar el 10 % del objetivo de financiación de cada proyecto ni permitir controlar la empresa, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- b) Capital no participará en proyectos publicados por otras plataformas de financiación participativa.
- c) Capital Cell informará a los inversores de forma clara y accesible del importe de su participación, o de la de las personas relacionadas anteriormente, en cada proyecto, publicando asimismo en la web los criterios de la política interna que, en su caso, exista para decidir su participación en los proyectos.
Asimismo, presente Reglamento Interno de Conducta será de aplicación sin perjuicio de la facultad y posibilidad de Capital Cell así como de personas relacionadas a ella (tal y como se definirán en este apartado) como promotores de proyectos de financiación participativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Capital Cell sólo podrá publicar proyectos de los que sea promotoras en su propia página web.
- b) El objetivo de financiación agregado de los proyectos que promueva Capital Cell no superará en cada ejercicio el 10% de los fondos efectivamente recaudados por todos los proyectos de financiación participativa publicados en su página web en el ejercicio inmediatamente anterior.
- c) Capital Cell informará inmediatamente a los inversores de forma clara y accesible de los proyectos en los que ella o personas relacionadas a ella fuesen promotoras.
A efectos de lo previsto en el presente Reglamento, se entenderá por personas relacionadas a Capital Cell los administradores, altos ejecutivos y socios con participación significativa de Capital Cell y los cónyuges o personas con quienes dichas personas convivan en análoga relación de afectividad así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
VI.Vigencia
El Reglamento Interno de Conducta entrará en vigor el día de su aprobación.
VII. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, el presente Reglamento será revisado anualmente por el órgano de administración de Capital Cell y deberá actualizarse debidamente conforme sea necesario para reflejar las actividades de Capital Cell, el desarrollo de los proyectos y servicios, el tipo de operaciones iniciadas por los clientes y los casos reales en que la presente política haya sido aplicada.
APROBADO EL 01/02/2020